RÉGIMEN DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN PORTUGAL


I - Ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión

Se admite la entrada en territorio nacional de ciudadanos nacionales de un Estado-Miembro de la Unión, mediante la simple presentación del carné de identidad o del pasaporte en vigor (v. art. 4 del Decreto-Ley nº 60/93 de 3 de marzo).

Su entrada no está sujeta a cualquier formalidad específica y su libertad de circulación, prevista en el Tratado de Roma, apenas puede ser limitada por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.

El ejercicio de este derecho de libre circulación no depende de la finalidad del desplazamiento - profesional o privado, asalariado independiente o por motivos turísticos.

Los ciudadanos de un Estado-Miembro de la Unión no están obligados a declarar su entrada en territorio nacional (v. art. 26 nº 1) del Decreto-Ley nº 244/98 de 8 de Agosto.

Sí su entrada en otro país de la Unión no sobrepasa los tres meses no existe la obligación de solicitar ninguna tarjeta de residencia (v. art. 23 del Decreto-Ley nº 60/93 de 3 de marzo), que tendrá carácter meramente declarativo.


II - Ciudadanos nacionales de Países Terceros

Los ciudadanos de Países Terceros no gozan del derecho de entrada y permanencia en territorio nacional, el cual depende de previa autorización, en función del cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Decreto-Ley nº 244/98 de 8 de Agosto.

El capítulo III del referido diploma prevé los procedimientos que presiden a la concesión de diversos visados exigidos para la entrada en territorio nacional (v. artículos 27 al 39) - escala, transito, corta duración, residencia, estudio y trabajo, delimitando el respectivo ámbito objetivo de aplicación en función de la finalidad pretendida por el ciudadano extranjero.

Se exceptúan de este régimen los ciudadanos de países firmantes de acuerdos que prevean la exigencia de supresión de visado para la entrada en territorio nacional, en los periodos y para las finalidades (normalmente circunscritas a objetivos turísticos o culturales), en estos previstos.

Los ciudadanos nacionales de países terceros están obligados a declarar su entrada en Portugal ante los Servicios de Extranjeros y Fronteras, en el plazo de tres días útiles a contar a partir de aquella fecha(v. art. 26 nº 1 y 2 del Decreto-Ley nº 244/98 de 8 de Agosto).



Para más informaciones consultar: www.sef.pt

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Régimen de entrada y permanencia de ciudadanos extranjeros en Portugal