ORGANIZACIÓN


· ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El territorio portugués está dividido en “concelhos” que se agrupan en distritos y se subdividen en “freguesias”.

Existen 18 distritos en Portugal continental, a las que se añaden 3 en la Región Autónoma de las Azores y 1 en la Región Autónoma de Madeira. El número total de “concelhos” es de 305. Tienen órganos propios – la asamblea municipal y el ayuntamiento – electos por sufragio universal por un periodo de cuatro años.


El municipio (concelho) – cerca de 4.200 para todo el país – tiene también órganos propios – la asamblea y la junta municipal– electos por sufragio directo y universal por el periodo de cuatro años.

Aunque la Constitución prevea existencias de regiones administrativas, su institución en concreto fue rechazada por referéndum nacional.



· ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La Constitución de 1976 instituyó un régimen de democracia representativa de naturaleza semi-presidencial.

El Presidente de la República se elige por sufragio universal para un mandato de cinco años, renovable por una sola vez. Nombra al Primer Ministro, de acuerdo con los resultados de las elecciones parlamentarias, siendo de su competencia disolver la Asamblea de la República, exonerar al Primer Ministro y dimitir al Gobierno, en los términos constitucionales.

La Asamblea de la República posee el poder legislativo y está compuesta por un número de 180 a 230 diputados electos por sufragio universal por una legislatura de cuatro años. Es de su competencia asignar el programa del Gobierno, así como votar mociones de confianza y de censura al Gobierno. El rechazo del programa del Gobierno, la no-aprobación de una moción de confianza y la aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta implican la dimisión del Gobierno.

El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno, constituido por el Primer Ministro, por los Ministros y por los Secretarios y Subsecretarios de Estado. Es el órgano de conducción de la política general del país y el órgano superior de la administración pública, disponiendo para tal de las necesarias competencias política, legislativa y administrativa. Es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea de la República.

El poder judicial cabe a los tribunales, que son independientes y apenas sujetos a la ley. Los jueces gozan de garantías constitucionalmente previstas – inamovilidad y no-responsabilidad – y disponen de un órgano propio de autogobierno: el Consejo Superior de Magistratura.

INFORMACIÓN GENERAL
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